Ley 142 de 1994
Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se Dictan otras Disposiciones.

Ley 599 del 2000
Artículo 256 Defraudación de Fluidos & Consecuencias del Fraude

El Código Penal colombiano califica la defraudación de fluidos como un delito penal que atenta contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Artículo 256

«El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.»

De acuerdo a la ley, la defraudación de fluidos, implica el incumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes por parte de los usuarios y/o suscriptores de los servicios públicos de Acueducto, lo cual tiene consecuencias administrativas y/o penales.

Cómo Denunciar casos de Fraude?

Los ciudadanos pueden participar activamente y denunciar los posibles casos de fraude y/o alteraciones en el servicio de agua y/o captación ilegal de agua.

Las denuncias relacionadas con posibles casos que afecten los Acueductos El Jardín-Calimita. se pueden realizar de manera anónima a través de  Correo Electrónico

Resoluciones CVC 2023

Ver Resolución 0100 No.0600-0829

Por medio de la cual se adoptan medidas y acciones para la Prevención y Mitigación de Riesgos de Desabastecimiento de Agua y de Incendios Forestales asociados a la temporada seca con incidencia del Fenómeno del Niño.